Constituye un servicio indispensable para garantizar:

• La Seguridad Activa o Primaria (frenos, neumáticos, suspensiones, iluminación, etc.): a efectos de disminuir la probabilidad de que los mismos sean causa de siniestros viales.
• La Seguridad Pasiva o Secundaria (cinturones de seguridad, apoya cabezas, etc.): para reducir las consecuencias de los siniestros viales.
• La protección del medio ambiente: a efectos de disminuir la contaminación del aire y el nivel de ruido.
• Aumentar la seguridad vial en los desplazamientos de los usuarios de la vía.
• Efectivizar un cambio cultural, estableciendo que las condiciones de seguridad vial mejoran si circulamos en vehículos verificados (aprobados).
• Un control técnico preventivo de los vehículos que realizan desplazamientos dentro y fuera de la Provincia.
• Una mayor seguridad al tránsito, aumentando la confiabilidad del sistema de transporte de cargas y pasajeros de carácter provincial e interjurisdiccional.
• Asimismo, incrementar el volumen de vehículos verificados tiene como objetivo principal disminuir la probabilidad de ocurrencia de siniestros viales que sean consecuencia del estado y del funcionamiento del vehículo. ///

La RTO debe dar cumplimiento a la legislación vigente:

• Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario.
• Ley Provincial Nº 2.942 y su Decreto Reglamentario. Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.
• Ley Nacional Nº 26.363 y su Decreto Reglamentario.
• Ley Provincial Nº 4.325. Adhesión a la Ley Nacional Nº 26.363.
• Resolución 1.004/13 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, ratificándose el Convenio de ejecución e implementación de las revisiones técnicas obligatorias por parte del ente vial. ///