La Revisión Técnica Obligatoria (RTO) constituye un servicio indispensable para garantizar:
Todos los vehículos sean particulares, de transporte público de pasajeros y/o de carga interjurisdiccional deberán circular dentro de la Provincia con la Revisión Técnica Obligatoria Vigente y Aprobada.
La RTO debe realizarse todos los años, salvo en vehículos particulares 0 km que tienen un plazo de gracia de 2 años. Cumplido ese plazo, deben realizarla.
La Ley de Tránsito de Río Negro mediante la Secretaria de Transporte reglamenta normas en materia de seguridad y establece los requisitos para circular. Por ello, los inspectores junto al personal policial y de la Agencia de Seguridad Vial verifican el cumplimiento de la Revisión Técnica Obligatoria.
Aquellos automóviles que transporten personas con discapacidad y que presenten el certificado de excepción del impuesto a los automotores expedido por la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, quedarán exentos de abonar el trámite.
PARTICULARES
Cédula verde o título de propiedad.
PASAJEROS - JURISDICCIÓN PROVINCIAL
Cedula verde o título.
PASAJEROS - JURISDICCIÓN MUNICIPAL
Cedula verde o título. Orden de Revisión emitida por el Municipio correspondiente. Certificado de Tacógrafo (CONSULTAR).
CARGAS - JURISDICCIÓN PROVINCIAL
Cédula verde o título de propiedad.
La RTO está regulada por la siguiente normativa:
Ley Nacional Nº 24449. Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial.
Ley Nacional Nº 26363. Creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Ley Provincial Nº 2942. Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449.
Ley Provincial Nº 4325. Adhesión a la Ley Nacional Nº 26.363.
Resolución 1004/13 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, ratificándose el Convenio de ejecución e implementación de las revisiones técnicas obligatorias por parte del ente vial.